(derogado) DECRETO 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil. [2007/871]
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DECRETO 7/2007, de 19 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado de Protección civil. [2007/871]
(DOCV núm. 5436 de 25.01.2007) Ref. Base Datos 0963/2007-
Análisis documental
2007/871 La implicación de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y de Asociaciones que colaboran en esta tarea.
Las Administraciones Públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente.
La Generalitat, conocedora de la labor que desarrollan los voluntarios, dedicó el capítulo IV del título III de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, a los aspectos más relevantes de este colectivo. En el apartado 4 del artículo 38 de la citada Ley se establece la necesidad de desarrollar la organización y funcionamiento de los servicios del voluntariado de protección civil así como el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil que igualmente se aprueba.
El Reglamento, que ha sido realizado atendiendo las sugerencias realizadas por el personal y entidades implicadas, logra así mismo un objetivo largamente esperado: determinar la uniformidad que identificará a los miembros de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Por todo ello, habiendo sido informado por la Comisión de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 19 de enero de 2007,
DECRETO
Artículo 1. Aprobación del Reglamento Autonómico de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil y del Estatuto del Voluntariado de Protección Civil
Se aprueba el Reglamento de los Servicios del Voluntariado de Protección Civil que consta en el anexo así como el Estatuto del Voluntariado de Protección Civil que se contiene en él.
Artículo 2. Aplicabilidad del Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil
1. La actuación de los voluntarios de protección civil se regirá por lo dispuesto en su Reglamento o Estatutos, que deberán respetar los principios que inspiran la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, por este Reglamento, y por los Planes de Protección Civil correspondientes.
2. Las disposiciones del Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil serán de directa aplicación cuando las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil no hayan aprobado sus Reglamentos o no los hayan adaptado a las determinaciones de este Reglamento.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única
Al voluntariado de protección civil le resulta de aplicación la Ley 4/2001, de 19 de junio, de la Generalitat, del Voluntariado, sin perjuicio de las especialidades que se prevén o deriven de la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, y de sus Reglamentos de desarrollo.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera. Plazo de adaptación de los Reglamentos locales
Los Ayuntamientos que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil adaptarán su Reglamento vigente a lo dispuesto en este decreto en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor del mismo.
Segunda. Plazo de adecuación de los uniformes
Los Ayuntamientos tendrán un plazo de tres años para adecuar la uniformidad de los voluntarios de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
Tercera. Exención de la obligación de realizar el Curso Básico de Protección Civil
No será necesario que los voluntarios reciban el Curso Básico para acreditar su condición de voluntarios de pleno derecho cuando, a la entrada en vigor de este decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la Agrupación Local correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Previsión de partidas presupuestarias
1. Cada Corporación Local establecerá las partidas presupuestarias necesarias para cumplir las necesidades de las Agrupaciones Locales establecidas en el Reglamento.
2. Dichas partidas presupuestarias se revisarán y actualizarán anualmente.
Segunda. Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 19 de enero de 2007
El president de la Generalitat
FRANCISCO CAMPS ORTIZ
El conseller de Justicia, Interior y Administraciones Públicas,
MIGUEL PERALTA VIÑES
ANEXO
Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado
de Protección Civil y Estatuto del Voluntariado
de Protección Civil
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto del presente reglamento es regular la organización y funcionamiento de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, sin perjuicio de las competencias estatales y municipales determinadas por las leyes estatales y autonómicas en dicha materia.
Artículo 2. Ámbito
El ámbito territorial de intervención previsto para las actividades del voluntariado de protección civil regulado en este Reglamento es la Comunitat Valenciana.
Artículo 3. Servicios de Voluntariado de Protección Civil
Se entiende por Servicios de Voluntariado de Protección Civil el conjunto de personal voluntario y recursos materiales integrados en una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil o en una Asociación o entidad colaboradora de la Generalitat en esta materia, y tienen como finalidad canalizar la participación de los ciudadanos, libre y desinteresadamente, dentro de la organización de la protección civil descrita en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat y en este Reglamento.
Artículo 4. Concepto de Voluntario de Protección Civil
1. Tendrán la consideración de Voluntarios de Protección Civil las personas físicas que libre y desinteresadamente se integren en uno de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en el artículo 11.
2. La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente reglamento es independiente de la obligación que como ciudadano pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, conforme al artículo 30.4 de la Constitución Española.
3. El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos que ocasione su desempeño.
4. La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
5. Los voluntarios integrados dentro del Servicio de Voluntariado de Protección Civil pertenecen a los Servicios Complementarios de Intervención y estarán adscritos funcionalmente en sus actuaciones frente a una emergencia a los Servicios Esenciales de Intervención contemplados en la Ley 9/2002, de 12 de diciembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat.
Artículo 5. Marco operativo
Los Servicios de Voluntariado de Protección Civil llevarán a cabo sus misiones en el marco del Plan Territorial de Emergencia de la Comunitat Valenciana, de los diversos Planes Especiales y Procedimientos de Actuación frente a Riesgos Específicos, con sujeción a las órdenes que se reciban del Mando Unico así como lo establecido en los correspondientes Planes de Emergencia Municipales.
Artículo 6. El Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil
1. Reglamentariamente, la Conselleria competente en materia de protección civil creará el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil, en el que se reflejarán los datos referentes a las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, a las Asociaciones y entidades colaboradores de la Generalitat en esta materia y de los voluntarios pertenecientes a las mismas.
2. La Dirección General competente en materia de protección civil determinará los datos que constarán en este Registro que, como mínimo, contendrá los siguientes datos:
- Nombre de la Agrupación / Asociación.
- Fecha de constitución.
- Municipio.
- Número de voluntarios.
- Jefe de la Agrupación.
- Recursos disponibles.
- Póliza de seguros.
Artículo 7. Seguro
1. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil y las Asociaciones o entidades colaboradores de la Generalitat en esta materia deberán suscribir, previamente a la iniciación de las actividades, un contrato de seguro que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico - farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles a los voluntarios en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
2. La acreditación de la existencia de la póliza deberá inscribirse en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil.
Artículo 8. Fomento de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil
La Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil mediante la concesión de ayudas para las Administraciones Locales que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como para las Asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil que tengan firmado un convenio de colaboración en esta materia con la Generalitat.
TÍTULO I
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
CAPÍTULO I
Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 9. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
1. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil son organizaciones de carácter humanitario y altruista, que actúan de manera desinteresada y solidaria en beneficio de las personas, los bienes y el medio ambiente de la Comunitat Valenciana, desarrollando las labores propias de la protección civil descritas en el artículo 11.
2. Estarán integradas por personas físicas que ostenten la condición de Voluntarios de Protección Civil descrita en el presente reglamento.
3. La constitución de la Agrupación Local de Protección Civil deberá ser aprobada por el órgano competente de la Corporación Local y remitida al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil. Idéntico trámite será seguido en caso de disolución de la Agrupación.
4. La Agrupación Local de Protección Civil, al depender orgánicamente del órgano competente de la Corporación Local, no tendrá personalidad jurídica propia.
5. La corporación municipal arbitrará los medios necesarios para procurar que la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil cuente con material específico que garantice la rápida intervención ante cualquier situación de emergencia, especialmente en el campo del transporte, la uniformidad, la formación y las comunicaciones así como para que la Agrupación pueda disponer de una sede digna y adecuada a las necesidades de la misma.
Artículo 10. Ámbito de actuación
1. El ámbito de actuación de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil será el término municipal respectivo, o el territorio que constituya la entidad local, distinta al municipio y prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local
2. El ámbito de actuación se verá ampliado en el caso de que se establezcan acuerdos de colaboración entre distintos municipios que, por proximidad geográfica, escasez de recursos o similitud de riesgos, decidan la prestación del Servicio de Voluntarios de Protección Civil de forma conjunta.
3. El ámbito local de actuación podrá ser ampliado en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal.
4. Asimismo, el ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida por otro municipio previa autorización del Alcalde - presidente respectivo. A estos efectos, podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, con el fin de atender de modo permanente las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de protección civil.
Artículo 11. Funciones
1. La actuación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se centrará, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes y/o calamidades públicas, conforme a lo previsto en los Planes Territoriales Municipales y en los Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos y en actos de pública concurrencia a petición del Ayuntamiento.
2. En caso de ausencia de servicios de emergencia profesionales, o con tiempos de respuesta muy elevados, teniendo conocimiento de la emergencia y previa notificación de ésta al Centro de Coordinación de Emergencia correspondiente, podrán actuar eventualmente en tareas de intervención ante accidentes o siniestros, pasando a ejercer tareas de apoyo una vez los servicios profesionales hagan acto de presencia, y actuando bajo su dirección a partir de entonces.
3. El Plan Territorial Municipal frente a Emergencias (PTM) y los Planes de Actuación Municipal frente a Riesgos Específicos (PAM) son los instrumentos que prevén las actividades de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil, pudiendo fijar la naturaleza y el número de actuaciones de la Agrupación Local en función de su capacidad y aptitud para asumirlas.
4. En coherencia con su finalidad y organización, las funciones que podrán ser objeto de desarrollo por la Agrupación son:
a) En el marco de la prevención
- Colaborar en los estudios de riesgos de la localidad, preferentemente orientados a edificios, locales y establecimientos de pública concurrencia.
- Colaboración y apoyo a la confección y divulgación de los planes de autoprotección en dichos centros.
- Colaboración en la elaboración y mantenimiento de los Planes Territoriales Municipales y Planes de Actuación frente a Riesgos Específicos.
- Confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos, cumpliendo con las directrices dadas por el/los Ayuntamiento/s de quien dependa.
- Colaboración en dispositivos operativos de carácter preventivo (en grandes concentraciones humanas, vigilancia forestal, etc.), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
b) En el marco de la intervención
- Apoyo a los servicios operativos de emergencia rutinarios, a requerimiento de éstos.
- Colaborar en la atención a afectados en emergencias (evacuación, albergue, abastecimiento...), siempre coordinados por el órgano competente que corresponda.
- En general, ejecución de las misiones encomendadas por el PTM y los PAM frente a riesgos.
Artículo 12. Coordinación de actuaciones
La coordinación de las actuaciones conjuntas de dos o más Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil dependerá de la Dirección del Puesto de Mando Avanzado, excepto cuando sean servicios ordinarios programados con anterioridad cuya finalidad sea eminentemente preventiva, en cuyo caso la coordinación de las actuaciones dependerá de los Servicios de Protección Civil del municipio que solicite la colaboración.
Artículo 13. Dependencia
1. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil dependerán del órgano competente de la Corporación Local y se integrarán funcionalmente en el Servicio Local de Protección Civil.
2. Las Agrupaciones que prestan sus servicios en una entidad local distinta al municipio dependerán orgánicamente del responsable de ésta.
Artículo 14. Colaboradores
En la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil podrá integrarse personal colaborador que, por sus conocimientos técnicos, pueda desempeñar una labor formativa o de asesoramiento, sin pertenecer orgánicamente a ésta ni estar sujetos a su Reglamento.
Artículo 15. Estructura
1. Las Agrupaciones Locales de voluntarios de Protección Civil, atendiendo a las necesidades de servicio y a los medios humanos disponibles, se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El Equipo, integrado por un mínimo de cuatro voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de Equipo.
b) El Grupo, integrado por un mínimo de dos Equipos, y a cargo de un Jefe de Grupo.
c) La Sección, integrada por un mínimo de dos Grupos, y a cargo de un Jefe de Sección.
d) La Unidad, integrada por un mínimo de dos Secciones, y a cargo de un Jefe de Unidad.
2. En sus actuaciones en emergencias, los recursos movilizados pertenecientes a una Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se organizarán de la forma descrita anteriormente en función del número de recursos movilizados, garantizándose al menos la constitución de un Equipo que se integrará en la Unidad Básica de Intervención que determine el director del Puesto de Mando Avanzado.
3. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil constará de un Jefe de la Agrupación y, en aquellos casos en que así se determine, de un Subjefe de Agrupación.
4. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil para constituirse como tal y ser inscritas en el Registro de Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil deberán disponer, al menos, de cinco voluntarios para constituir un Equipo.
Artículo 16. Nombramientos
1. El jefe y, en su caso, el subjefe de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil serán nombrados por el órgano competente de la Corporación Local de entre los miembros de la Agrupación, atendiendo a criterios de capacidad de liderazgo, antigüedad en la Agrupación y méritos contraídos en el desempeño de su labor de voluntario.
2. Los jefes de Unidad, de Sección, de Grupo y de Equipo serán nombrados asimismo por el órgano competente de la Corporación Local, a propuesta del Jefe de la Agrupación.
Artículo 17. Reglamento
1. Las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil dispondrán de su propio Reglamento aprobado por el órgano competente de la Corporación Local y que deberá ser acorde con lo establecido en el presente reglamento sin perjuicio de las normas de carácter general o especial que puedan dictarse por las distintas Administraciones Públicas con competencia en la materia.
2. Tras su aprobación por parte del Pleno, el citado Reglamento deberá ser remitido al Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil para su validación y archivo.
CAPÍTULO II
El Estatuto del Voluntariado de Protección Civil
SECCIÓN 1ª
Generalidades
Artículo 18. Clasificación del personal voluntario al servicio de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil
Las personas físicas que se integran en las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil se clasifican en:
a) Aspirante a voluntario.
b) Voluntario en prácticas.
c) Voluntario operativo.
d) Voluntario en suspensión de actividad.
e) Voluntario colaborador.
Artículo 19. Aspirante a voluntario
Es toda persona que solicita su integración en la Agrupación Municipal de Protección Civil que, cumpliendo con los requisitos exigidos para su ingreso, aún no ha superado el nivel formativo básico ni el periodo de prácticas. A todos los efectos no se le considera integrado dentro del Voluntariado de Protección Civil ni podrá intervenir en ningún tipo de actividad distinta a la puramente formativa.
Artículo 20. Voluntario en prácticas
Es todo aquel aspirante que, tras superar el Curso de Formación Básica y las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento, debe realizar con aprovechamiento un periodo de prácticas de seis meses, salvo que el voluntario en prácticas aún no haya alcanzado la mayoría de edad. A todos los efectos, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los voluntarios operativos salvo las opciones de mando y dirección de personal.
Artículo 21. Voluntario operativo
1. Es todo aquel voluntario que, tras superar el periodo de prácticas, sea nombrado por el Alcalde del municipio respectivo voluntario de protección civil, acordando su integración en la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil municipal. Dicho voluntario ejercerá, desde ese momento, el derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil desde el seno de la Agrupación.
2. Los voluntarios con edades comprendidas entre los 16 y 18 años deberán presentar un permiso paterno en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil. Estos voluntarios, que tendrán la misma condición de voluntarios operativos que los mayores de edad, sólo podrán participar en actos preventivos y contando con la supervisión y el acompañamiento de otro voluntario mayor de edad.
Artículo 22. Voluntario en suspensión de actividad
Es todo aquel voluntario operativo que, de manera tácita o explícita, deja de ejercer su derecho a colaborar de manera regular en las tareas de protección civil. Podrá colaborar esporádicamente en las labores de protección civil en el seno de la Agrupación de acuerdo con lo estipulado en su reglamento de funcionamiento.
Artículo 23. Voluntarios colaboradores
Son voluntarios colaboradores aquellas personas que, por sus conocimientos técnicos, experiencia y capacidad o bien por desarrollar funciones en otros grupos de la estructura de la protección civil municipal, puedan desempeñar una labor formativa, de asesoramiento o aporten una específica colaboración en determinadas tareas preventivas. No pertenecerán a la estructura orgánica de la Agrupación ni les será de aplicación su Reglamento.
Artículo 24. Integración de los voluntarios de protección civil
1. Los voluntarios de protección civil podrán integrarse en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil del municipio en el que residan, o en la correspondiente a otro municipio de la Comunitat Valenciana por motivos de operatividad, conocimiento del término, actividad laboral o proximidad de residencia.
2. La relación de los voluntarios, como miembros de la Agrupación, con el municipio tiene el carácter de prestación de servicios gratuita, desinteresada y desprovista de todo carácter laboral o administrativo, no teniendo derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno.
SECCIÓN 2ª
Adquisición y pérdida de la condición de
voluntario de Protección Civil
Artículo 25. Requisitos del voluntario
Para obtener la condición de voluntario de protección civil deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación Local en la que se integre. En el caso de tener entre dieciséis y dieciocho, deberá aportar permiso paterno.
b) Realizar la solicitud explícita y por escrito de incorporación a la Agrupación, acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme, en la que figure el compromiso de cumplir este Reglamento, el de la propia Agrupación y toda la normativa vigente sobre Protección Civil y Voluntariado, así como de ejecutar las tareas que se le encomienden y las instrucciones que se le impartan por las autoridades competentes o sus delegados o agentes. Deberá presentar igualmente un documento expresivo del compromiso de incorporación a la Agrupación.
c) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico.
d) Superar las pruebas psicotécnicas establecidas por el Ayuntamiento para comprobar la idoneidad del aspirante.
e) Aprobar el Curso de Formación Básica para Aspirantes a Voluntarios de Protección Civil, que se impartirá siguiendo los requisitos para su homologación establecidos por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, sobre los conocimientos relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil en vigor en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y que consistirá en una formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por dicho organismo.
Artículo 26. Periodo en prácticas
Una vez superado el Curso de Formación Básica, el aspirante realizará un período como voluntario en prácticas durante seis meses en la Agrupación Local respectiva.
Artículo 27. Nombramiento
Una vez superado el periodo en prácticas, el órgano competente de la Corporación Local nombrará al aspirante voluntario de protección civil y acordará, en su caso, su integración en la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil de ese municipio. Dicho nombramiento será notificado al interesado.
Artículo 28. Baja temporal
1. El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en el respectivo Reglamento de la Agrupación Local.
b) Cuando así lo solicite el interesado justificadamente ante el Jefe de la Agrupación.
2. Si la baja temporal fuese a petición del voluntario por un tiempo inferior a doce meses, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja. Si la baja fuese superior a doce meses, se incorporará a la Agrupación en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de ésta.
Artículo 29. Pérdida de la condición de voluntario
1. El voluntario perderá su condición de tal por las siguientes causas:
a) A petición propia.
b) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten para el ejercicio de sus funciones.
c) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en este Reglamento y las que estén previstas en el respectivo Reglamento de la Agrupación Local.
2. Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del órgano competente de la Corporación Local, en expediente individualizado y previo trámite de audiencia al interesado.
3. En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el interesado a la entrega inmediata del carné indentificativo y de todo el material que se le haya entregado en su condición de voluntario.
SECCIÓN 3ª
Derechos y deberes de los voluntarios
Artículo 30. Derechos
Los voluntarios de protección civil tienen los siguientes derechos:
a) Percibir el reintegro de los gastos que les ocasionen su actividad de Voluntariado de Protección Civil, debiendo hacer frente a estos gastos la administración Pública de quien dependa la planificación y organización del dispositivo establecido.
b) Tener garantizado por la administración municipal el aseguramiento que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, para hacer frente a los riesgos que puedan sobrevenirles en el desempeño de sus funciones, así como la responsabilidad por daños a terceros.
c) Disponer de un carné indentificativo de su condición de voluntario de protección civil.
d) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.
e) Recibir la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario
f) Disponer de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la Agrupación Local, expedido por el Alcalde-presidente, o Concejal delegado en materia de protección civil.
g) Todos aquellos que se deriven del presente reglamento, del Reglamento y normas complementarias de la Agrupación y del resto del ordenamiento jurídico.
Artículo 31. Uniformidad e identificación
El voluntario tiene el derecho y el deber de usar la uniformidad, distintivos y carné identificativo que se describe en la adenda en todos los actos públicos en los que sea requerida su participación, especialmente en casos de intervención en emergencias y en dispositivos preventivos de los actos de pública concurrencia.
Artículo 32. Deberes
Los voluntarios de protección civil están obligados a:
a) Desarrollar su labor con la máxima diligencia, esfuerzo e interés.
b) Cubrir el mínimo de horas anuales de servicios en la Agrupación establecido en el Reglamento Municipal, que indicará entre otros aspectos lugar y modo de prestación.
c) Su incorporación a requerimiento del Jefe de la Agrupación o, en su defecto, del mando respectivo, a la mayor brevedad posible, a su lugar de concentración en caso de emergencia.
d) Poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que pudieran suponer riesgos para las personas, para los bienes o para el medio ambiente.
e) Mantener discreción sobre la información a que tengan acceso por razón del desarrollo de sus actividades.
f) Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de sus tareas.
g) Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
h) Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad como voluntario.
i) Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
j) Usar los equipos de servicio y emblemas distintivos de la categoría que correspondan en todos los actos públicos a que sean requeridos, a efectos de identificación.
k) Mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que le sea confiado.
SECCIÓN 4ª
Recompensas y sanciones
Artículo 33. Valoración de conductas
1. La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de éstos a efectos honoríficos.
2. Junto a esta distinción de conductas meritorias, también serán estudiadas las posibles faltas cometidas por los voluntarios que llevarán aparejadas las correspondientes sanciones.
3. Tanto los méritos y honores concedidos como las faltas y sus sanciones serán anotados en el expediente personal del voluntario.
4. El órgano competente de la Corporación Local, a propuesta del Jefe de la Agrupación, será el encargado de valorar las conductas meritorias así como las que sean objeto de sanción.
Artículo 34. Conductas excepcionales
Las conductas excepcionales, en los supuestos que impliquen un nivel de dedicación superior al ordinario del servicio o por labores de salvamento o protección civil con riesgo de la vida o integridad física de los voluntarios, podrán ser recompensadas con felicitación por el órgano competente de la Corporación Local y/o con la formulación de propuesta para la concesión de alguna de las condecoraciones establecidas en la legislación vigente para premiar actos de esta naturaleza.
Artículo 35. Infracciones y sanciones
1. Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán por el órgano competente de la Corporación Local, previa tramitación del correspondiente procedimiento con audiencia del interesado.
2. Se considerarán faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo.
b) La desobediencia a los mandos o responsables de su agrupación, cuando ello no revista gravedad y no afecte al servicio que deba cumplir.
c) Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.
d) Cuantos incumplimientos de carácter leve, por acción u omisión, se produzcan a los deberes y obligaciones establecidas en el artículo 32 del presente reglamento.
3. Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión de uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación Local, o autoridades correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, o por el responsable de la Unidad Básica de Intervención donde se integren, excepto si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) Faltar el respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o subordinados.
d) La utilización del equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) La pérdida o deterioro por negligencia del equipo, material, bienes y documentos del Servicio a su cargo y custodia.
g) La acumulación de tres faltas leves.
4. Se considerarán faltas muy graves y se sancionarán con expulsión de la Agrupación las siguientes:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación, solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.
b) Reclamar a los Ayuntamientos, o a los beneficiarios, cantidades pecuniarias o cualquier tipo de recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de las Agrupaciones para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas con las labores propias de protección civil.
d) Negarse o dejar de cumplir, sin causa justificada, las misiones que le sean encomendadas.
e) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
f) La agresión al público o a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte al cometido que deba cumplir.
g) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
5. Los actos constitutivos de infracciones leves, graves y muy graves prescribirán transcurrido el plazo desde su realización de uno, tres y cinco años, respectivamente.
Artículo 36. Defensa del interesado
En caso de sanciones reglamentadas, el voluntario tiene derecho a un procedimiento de sanción justo y ecuánime, que garantice en todo momento su defensa, de acuerdo con la normativa general reguladora de los procedimientos sancionadores.
CAPÍTULO III
Formación
Artículo 37. Formación continuada
Con independencia del Curso Básico contemplado en el presente reglamento, la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos de homologación de los cursos destinados a la formación continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:
a) Curso de formación para jefes y Mandos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios.
b) Cursos de formación de monitores que colaboren en las tareas de instrucción del Voluntariado de Protección Civil.
c) Cursos de actualización que tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de las Agrupaciones Locales de Voluntarios en aquellas materias que hayan experimentado evolución o modificación.
d) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.
Artículo 38. Homologación de los cursos
La Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana podrá homologar, con carácter previo a su realización, otros cursos distintos a los ya establecidos en este Reglamento, siempre que cumplan los requisitos establecidos por este organismo en relación con los objetivos, programas, contenidos, duración, calendario, profesorado, sistemas de evaluación, plazas ofertadas y lugar y medios materiales destinados a su realización.
CAPÍTULO IV
Actuaciones de las Agrupaciones Locales
de Voluntarios de Protección Civil
Artículo 39. Actuaciones preventivas
A solicitud del Ayuntamiento deberán colaborar:
a) En la elaboración, implantación y mantenimiento de la operatividad de los Planes de Protección Civil en su término municipal.
b) En los dispositivos preventivos de protección a la población en los actos de pública concurrencia y en los que pueda existir riesgo para las personas.
c) En la realización de labores de divulgación de la autoprotección mediante la formación y participación en campañas de sensibilización de la población en materia de Protección Civil.
Artículo 40. Actuaciones en emergencias
1. Los voluntarios de protección civil actuarán en una emergencia en su término municipal, siguiendo los criterios de movilización establecidos en el Plan Territorial de Emergencia Municipal o a requerimiento del Mando Único, previa autorización del responsable municipal correspondiente.
2. Las actuaciones de los voluntarios de protección civil se ajustarán a lo estipulado en los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
3. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 1·1·2 y a la Policía Local de su municipio o, en su caso, a la autoridad local correspondiente. Su movilización al lugar de la emergencia requerirá de la autorización previa del responsable municipal o, en su caso, del Jefe de la Agrupación.
4. Los voluntarios de protección civil actuarán fuera del término municipal propio cuando se active un Plan de Protección Civil de ámbito autonómico o a requerimiento del Mando Único, siendo necesaria la autorización previa del responsable municipal.
5. Los voluntarios de protección civil actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
En caso contrario, los voluntarios movilizados desarrollarán tareas de apoyo logístico.
6. A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
7. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollarán las labores que éste les asigne.
8. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado se desarrollará siempre de forma integrada en una Unidad Básica de Intervención, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad.
9. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, deberá figurar un responsable municipal.
10. Si el responsable municipal considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste para que adopte las medidas que estime oportunas.
11. El jefe de cada uno de los equipos deberá velar por la seguridad de su personal ordenando la retirada inmediata de éste, cuando la evolución de la emergencia pueda poner en peligro su seguridad. Esta retirada deberá comunicarla, en su caso, al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al Centro Provincial de Coordinación de Emergencias.
Artículo 41. Actuación fuera de servicio
Los voluntarios de protección civil y los colaboradores no actuarán como miembros de protección civil fuera de su ámbito de actuación. En el caso de encontrarse con una emergencia con repercusión en el ámbito de protección civil, las actuaciones a desarrollar serán las siguientes:
a) Informarán de la emergencia al teléfono de emergencias 1·1·2 y/o a los servicios profesionales locales
b) Actuarán directamente en la emergencia en función de sus conocimientos y experiencia.
c) A la llegada de los servicios de emergencia profesionales, se identificarán, informarán de los hechos y de la situación y si el director del Puesto de Mando Avanzado así lo determina se integrarán en la Unidad Básica que éste establezca.
Artículo 42. Convenios de colaboración
La Conselleria competente en materia de protección civil podrá suscribir convenios de colaboración con los Ayuntamientos que dispongan de Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil en los que se establecerá el mecanismo de movilización de estos colectivos, su participación en emergencias y la regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra por su participación en situaciones de emergencia cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente.
TÍTULO II
Las asociaciones colaboradoras en materia de Protección Civil
Artículo 43. Convenios de colaboración
Las Asociaciones o entidades colaboradoras en materia de protección civil deberán disponer de un convenio de colaboración para su participación en tareas de protección civil, que deberá estar formalizado entre dichas asociaciones o entidades colaboradoras y el órgano competente de la Generalitat, y regulará los siguientes aspectos:
a) Ámbito territorial de actuación.
b) Actuaciones a realizar por los voluntarios en materia de protección civil.
c) Sistema de movilización.
d) Disponibilidad de recursos.
e) Responsable de la Asociación.
f) Formación de los miembros de la Asociación o entidad colaboradora.
g) Regulación de la compensación por los gastos y daños en los que incurra la Asociación o entidad colaboradora por su participación en situaciones de emergencia cuando dicha participación sea requerida por la autoridad competente.
Artículo 44. Movilización en emergencias
Las Asociaciones o entidades colaboradoras de la Generalitat en materia de protección civil serán movilizadas por el Centro Provincial de Coordinación de Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración formalizado al efecto.
Artículo 45. Actuación en emergencias
1. Las Asociaciones o entidades colaboradoras intervendrán en las emergencias en las que se requiera su participación, siguiendo los Planes de Protección Civil elaborados a tal efecto.
2. Cuando tengan constancia que se ha producido una emergencia en su ámbito de actuación, o lleguen los primeros a ésta, deberán comunicarlo de forma inmediata al teléfono de emergencias 1·1·2 y a la Policía Local de su municipio.
3. Los voluntarios de la Asociación colaboradora actuarán directamente en la emergencia cuando:
a) Pueda garantizarse la seguridad de todos los intervinientes.
b) Tengan conocimientos que les capaciten para realizar dicha intervención.
4. A la llegada de los recursos profesionales al lugar de la emergencia, el responsable de los voluntarios desplazado con anterioridad se pondrá en contacto con el primer mando del servicio profesional que acuda a la emergencia para informarle de su evolución y de las labores que han estado realizando hasta su llegada, tras lo cual se pondrá a sus órdenes.
5. Si a la llegada de los voluntarios al lugar de la emergencia ya se encuentra actuando un servicio profesional, el responsable del colectivo de voluntarios movilizados se presentará al director del Puesto de Mando Avanzado o, en caso de no estar constituido éste, al mando profesional que lidere la emergencia y desarrollará las labores que éste le asigne.
6. La participación de los voluntarios en las emergencias en las que esté constituido el Puesto de Mando Avanzado será siempre integrados en una Unidad Básica de Intervención, al mando del responsable profesional que actúe como Coordinador de la Unidad.
7. Próximo al Puesto de Mando Avanzado, formando parte de la Unidad Básica de Intervención en la que estén integrados los voluntarios, deberá figurar un responsable de la Asociación o entidad colaboradora.
8. Si el responsable de la Asociación o entidad colaboradora considera que los voluntarios movilizados a la emergencia no están capacitados para desarrollar las labores que le han sido asignadas por el Coordinador de la Unidad Básica de Intervención o por el director del Puesto de Mando Avanzado, deberá comunicarlo de forma inmediata a éste.
Artículo 46. Identificación en emergencias
La Generalitat facilitará a los componentes de las asociaciones o entidades colaboradoras con los que se hayan suscrito convenios de colaboración en materia de protección civil un carné identificativo para su identificación en las emergencias.
Artículo 47. Formación
Los miembros de las Asociaciones o entidades colaboradoras de la Generalitat deberán recibir un curso de formación en materia de protección civil, siguiendo los requisitos establecidos para su homologación por la Escuela de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
Artículo 48. Valoración de conductas
La actividad altruista, solidaria y no lucrativa excluye toda remuneración pero no impide el reconocimiento de los méritos del voluntario y, por tanto, la constatación de estos a efectos honoríficos.
ADENDA
Distintivos, uniformidad, vehículos y carné identificativo.
1. DISTINTIVOS
1.1. Los componentes de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil llevarán los siguientes distintivos:
a) En el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil de 54 mm. de diámetro descrito a continuación.
b) En la manga derecha, el escudo normalizado de la Comunitat Valenciana.
c) En la manga izquierda, el escudo municipal.
El distintivo de Protección Civil será el siguiente:
AZUL: PANTONE 287
NARANJA: PANTONE 151
1.2. Además, como distintivo propio de graduación ostentarán sobre el uniforme, en las hombreras, galletas de azul marino con un triángulo equilátero de diferente color según el cargo, inscrito en un círculo blanco y barras doradas o plateadas de la siguiente forma:
- Jefe de la Agrupación: triángulo azul y cuatro barras doradas
- Subjefe de la Agrupación: triángulo azul y tres barras doradas
- Jefe de Unidad: triángulo rojo y cuatro barras plateadas
- Jefe de Sección: triángulo verde y tres barras plateadas
- Jefe de Grupo: triángulo naranja y dos barras plateadas
- Jefe de Equipo: triángulo amarillo y una barra plateada
2. Uniformidad
2.1. Índice de prendas
El uniforme de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil estará compuesto por las siguientes prendas:
- Gorra copy.
- Anorak bicolor.
- Polar bicolor.
- Camisa manga larga.
- Camisa manga corta.
- Polo manga corta/larga bicolor.
- Chaleco reflectante bicolor.
- Pantalón texturado.
- Pantalón multibolsillos.
- Impermeable.
- Mono de trabajo.
- Zapato.
- Bota.
- Cinturón.
- Calcetines.
2.2. Descripción de las prendas
A) Gorra visera tipo copy
De color azul marino noche, compuesta de casquete, sudadero, visera, forro y galleta con el distintivo de Protección Civil en la pieza frontal.
El casquete estará formado por cinco piezas con costuras internas y pespuntadas a ambos lados de la costura, siendo la pieza frontal y los dos laterales rectangulares y arqueadas; los dos superiores, rectangulares con un vivo y con cinta velcro para ajustar el casquete a la cabeza del usuario. La visera será de forma semicircular con pespunte a 10 mm.
B) Anorak bicolor
Estará compuesto por el chaquetón-anorak, y por un forro térmico desmontable y que no podrá ser de uso independiente; este forro deberá ir unido al anorak mediante una cremallera perimetral, de forma que se separe por completo.
Compuesto por material aislante, impermeable y transpirable de color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba, incluidas la parte superior de las mangas hasta el codo que será de color naranja, con una franja perimetral reflectante termosoldada y de 5 cm. alrededor de toda la prenda en separación del azul y el naranja (incluidas las mangas) y otra igual en la parte inferior de la prenda a seis centímetros del borde.
La capucha irá unida al cuello con broches. A la altura de la cintura, cordón o elástico pasado por el interior en el delantero y con goma fruncida en la espalda. Estará cosido con pespuntes en los extremos, parte inferior y cuello, a 20 cm. del borde externo. Está formado por delanteros, espalda, cuello, mangas y bolsillos.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado, y en la parte izquierda del pecho, distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
Con charreteras porta galones y galoneras semirrígidas en ambos hombros de color azul.
C) Polar bicolor
De color azul noche, con canesú superpuesto en poliéster naranja de alta visibilidad e impermeable de medio pecho hacia arriba y en espalda. Reforzado a ambos lados de cada hombro. Las mangas reforzadas con coderas. Llevará un bolsillo del mismo tejido en la manga izquierda en forma de portaplumas, realizado por dos piezas rectangulares superpuestas y con un pespunte central para formar los departamentos. El cuello alto con cremallera de 30 cm.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado, y en la parte izquierda del pecho, distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
Banda reflectante de 5 cm. de ancho rodeando toda la prenda entre la separación de colores.
Con charreteras porta galones y galoneras semirrígidas en ambos hombros de color azul.
D) Camisa manga larga
De color naranja, cuello azul marino, cerrado por botón de pasta blanca. Hombreras color azul marino en ambos lados y dos bolsillos de plastón, con boca inclinada y fuelles en los laterales del pecho cerrados con tapa azul marino y botón de pasta. Espalda con tapeta en la parte trasera. Dispondrá de pespunte de 5 mm. en partes inferiores de la bocamanga, de cuello, en los bordes libres del cuello así como de las hombreras, parte inferior de camisa y bolsillos.
Las mangas serán de color naranja y finalizarán con puños de color azul.
Distintivo de Protección Civil en el lado izquierdo del pecho, realizado en material PVC o similar.
E) Camisa manga corta
De color naranja, cuello azul marino abierto. Hombreras color azul marino en ambos lados y dos bolsillos de plastón con boca inclinada y fuelles en los laterales del pecho cerrados con tapa y botón de pasta. Espalda con tapeta en la parte trasera.
Dispondrá de un pespunte de 5 mm. en los bordes libres del cuello así como de las hombreras, parte inferior de camisa y bolsillo.
Distintivo de Protección Civil en el lado izquierdo del pecho, realizado en material PVC o similar.
F) Polo manga corta o manga larga, bicolor
De color azul noche, excepto desde medio pecho hacia arriba que llevará canesú naranja de alta visibilidad, con cuello tipo camisero y abertura con tapa de tres botones. Cinta reflectante de 5 cm. de ancho en el pecho en la separación de colores.
Rodeando el cuello, llevará una franja naranja de 5 mm. Los puños de manga serán elásticos y de color naranja.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado y en la parte izquierda del pecho distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
Con charreteras porta galones y galoneras semirrígidas en ambos hombros de color azul.
G) Chaleco reflectante bicolor
De color azul noche, excepto desde el abdomen hacia arriba que será de color naranja.
Cierre frontal con cremallera de nylon, ribeteado en todo su contorno con vivo poliéster azul marino.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado y en la parte izquierda del pecho distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
Cintas reflectantes: una separando ambos colores, dos cintas pasando por delantero hombros y espalda. El ancho de las cintas será de 5 cm.
H) Pantalón texturado
De color azul marino noche, dos bolsillos delanteros con corte oblicuo hacia los costados formando una solapa. Situado en el trasero derecho, bolsillo con boca horizontal con un vivo y tapa. En el delantero, la costura de pretina se interrumpirá para formar bolsillo tipo relojero. Trevillas anchas de 4 cm. cosidas en ambos extremos, así como pinzas en la parte delantera. Todos los botones serán de pasta y de color azul noche. Cremallera bajo solapa en la parte delantera, central del mismo.
El tejido variará según sea de invierno o de verano.
I) Pantalón multibolsillos
De color azul noche. Compuesto por seis bolsillos, de los cuales dos serán tipo francés en la parte delantera, dos traseros con tapa cerrada y dos laterales en las perneras.
La parte inferior de las perneras, rematadas por goma, pasador elástico y dos bandas reflectantes de 5 cm.
Para el periodo estival, se confeccionará con tejido de verano.
J) Impermeable
Estará compuesto por chaqueta, de color azul noche, excepto desde el abdomen hacia arriba, incluidas las mangas hasta la mitad del brazo, que será de color naranja, con una franja perimetral de 5 cm. reflectante separando ambos colores (incluidas mangas). La capucha irá unida al cuello con broche.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado y en la parte izquierda del pecho distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
Con charreteras portagalones y galoneras semirrígidas en ambos hombros de color azul.
El pantalón de color azul noche, con una banda naranja perimetral de 5 cm. por debajo de la rodilla, y otra banda de 5 cm. reflectante, a 15 cm. del final de la pernera.
K) Mono de trabajo
De color naranja, con dos bandas reflectantes de 5 cm., en la parte inferior de las perneras y en bocamanga.
En la espalda, sobre fondo naranja, la leyenda "Protección Civil"/"Protecció Civil" en material reflectante y termosoldado y en la parte izquierda del pecho distintivo de Protección Civil realizado en material PVC o similar.
L) Zapato
Zapato de piel en color negro liso, acordonado, con suela de goma; forrado en su parte interior.
M) Bota
De tipo militar. Piel box-calf hidrofugado scotchgard, con cordura color negro, forrado y cambrelle del mismo tono. Cuello de la bota forrado en serraje hidrofugado. Montada sobre plantilla bontex, cultote y cambrillón. El piso es de caucho con resaltes antideslizantes. Plantilla interior recubierta de cambrelle negro. Cierre acordonado con anillas y ojetes.
N) Cinturón
Compuesto por cincha y cierre con hebilla de presión. La cincha formada por una sola pieza de cinta, rematada con cantoneras obtenidas por inyección termoplástica, directamente sobre la cinta. Cierre por medio de una hebilla de presión, confeccionada con material termoplástico, de color negro a tono con el de la cincha y escudo de Protección Civil en metal. Con un ancho de cincha de 50/55 mm.
O) Calcetines
De color negro con caña de punto liso elástico y pie con punto reforzado en puntera.
3. Vehiculos
Los vehículos de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil deberán ser blancos, con las puertas delanteras, capó y puerta trasera pintados de color naranja (pantone 165 C), con el escudo de protección civil municipal en puertas delanteras, capó y techo.
Debe figurar pintado en negro, en el tercio inferior de las puertas traseras, el nombre del Ayuntamiento.
4. Carné identificativo
Formato: Horizontal.
Dimensiones: 85 x 54 mm.
Material: Plástico.
Imágenes con los colores normalizados de protección civil.
Azul: Pantone 287.
Naranja: Pantone 151.